¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a prevenir el riesgo de pobreza y/o exclusión social, garantizando así un nivel de renta que garantice una mejora en la inclusión social y laboral.
Para recibirlo deberás cumplir una serie de requisitos que explicaremos en este artículo.
Cuestiones a tener en cuenta antes de solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Es importante que te informes sobre las condiciones y demás información relevante antes de solicitar el IMV, para cumplir con la legalidad de esta prestación.
Una de esas cuestiones es saber qué personas pueden ser beneficiadas de esta prestación:
- Personas mayores de 23 años que no estén casadas ni tengan pareja de hecho, y que no formen parte de ninguna unidad de convivencia.
- Personas de entre 23 y 29 años que hayan vivido de forma independiente en España durante al menos dos años antes de la solicitud, a menos que hayan abandonado su domicilio debido a circunstancias específicas como violencia de género o trámites de separación o divorcio.
- Personas mayores de 30 años que hayan vivido de forma independiente en España durante el año anterior a la solicitud, a menos que la falta de convivencia con sus progenitores se deba al fallecimiento de estos.
- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
- Personas sin hogar.
Qué significa el término Unidad de Convivencia
- Una «unidad de convivencia» está compuesta por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas por vínculo matrimonial, pareja de hecho o parentesco de hasta el segundo grado, adopción u otras relaciones similares.
- Se considera pareja de hecho a aquella relación de afectividad similar al matrimonio que ha durado al menos dos años antes de la solicitud, y donde los miembros no están casados con otras personas.
- Personas que viven en el mismo domicilio pero no están integradas en una unidad de convivencia independiente pueden ser beneficiarias si cumplen ciertos criterios, como ser víctimas de violencia de género, haber abandonado su domicilio debido a separación, nulidad o divorcio, o por otros motivos como desahucio o inhabitabilidad del lugar.
- En casos de separación, la consideración como unidad independiente se aplica durante los tres años siguientes a los hechos que llevaron a la separación.
- Personas que no tienen vínculos familiares pero viven juntas pueden ser consideradas como unidad de convivencia si están en riesgo de exclusión social, lo que debe ser acreditado por servicios sociales o entidades registradas.
- Para personas que viven en establecimientos colectivos o en situaciones especiales, la unidad de convivencia se define en función de las relaciones matrimoniales o de pareja y la presencia de descendientes menores de edad.
- La unidad de convivencia debe existir de forma continua durante al menos seis meses antes de presentar la solicitud.
- La separación temporal debido a razones como estudios, trabajo, tratamiento médico o rehabilitación no se considera una ruptura de la convivencia.
- Una persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia al mismo tiempo.
¿Cuál es el importe del Ingreso Mínimo Vital en 2023?
Aquí te presentamos una lista de lo que se cobra con el IMV:
- Para un beneficiario individual: 565,37 euros.
- Para la unidad de convivencia: la cuantía anterior incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%.
- La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22% cuando se trata de una unidad de convivencia monoparental.
- A la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22% en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
- Además, se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia.
¿Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
A continuación te presentamos una serie de requisitos que se exigen para cobrar el IMV:
- Residencia en España: Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continua e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud. Las excepciones se aplican a menores incorporados a la unidad de convivencia, personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, y mujeres víctimas de violencia de género.
- Situación de Vulnerabilidad Económica: Se evalúa la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia. Esto se basa en el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del año anterior, que debe ser al menos 10 euros menos que la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital correspondiente a la modalidad y número de miembros de la unidad de convivencia. Se cuentan como ingresos las pensiones y prestaciones, tanto públicas como privadas.
- Patrimonio Neto: Se establecen límites en el patrimonio neto, excluyendo la vivienda habitual. Si una persona beneficiaria individual o una unidad de convivencia posee un patrimonio neto igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de la renta garantizada por el ingreso mínimo vital, no cumple con el requisito de vulnerabilidad económica.
- Complemento de Ayuda para la Infancia: Se otorga un complemento para unidades de convivencia con menores de edad cuando los ingresos computables sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos.
- Incompatibilidad con la Asignación Económica por Hijo o Menor a Cargo: La percepción del ingreso mínimo vital es incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo, a menos que la cuantía del ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica. En tal caso, se reconoce el derecho al ingreso mínimo vital y se extingue la asignación económica.
- Administradores de Sociedades Mercantiles: Las personas beneficiarias individuales o de unidades de convivencia en las que algún miembro sea administrador de derecho de una sociedad mercantil activa no cumplen con el requisito de vulnerabilidad económica.
¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Lo primero que necesitas es tener acceso a un dispositivo con conexión a internet. Con estas herramientas deberás acceder a la web de la Seguridad Social y cubrir el formulario de solicitud.
Lo primero que te va a pedir es ingresar el nombre de la provincia en la que vives. Después deberás cubrir una serie de preguntas previas, que darán paso a una serie de campos que tendrás que completar con tus datos personales. Lo último será cubrir el formulario.
Antes de realizar el formulario, puedes saber si cumples con los requisitos completando este simulador de IMV. En función de las respuestas que proporciones, el simulador te indicará si puedes recibir el IMV o no, después de lo cual te facilitará el acceso al trámite de la solicitud y formulario.
¿Cómo presentar los documentos que acrediten la necesidad del Ingreso Mínimo Vital?
- Identidad: La identidad se acredita con el documento nacional de identidad (DNI) para los españoles, y para ciudadanos extranjeros, con su documento de identidad nacional o pasaporte, además del número personal de identificación (NIE) si no se incluye en los documentos presentados.
- Residencia Legal en España: La residencia legal en España se acredita a través de varios documentos según la nacionalidad y circunstancias. Esto incluye la inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, autorización de residencia, entre otros.
- Exenciones para Víctimas de Trata de Seres Humanos y Violencia de Género: Las personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual pueden acreditar su residencia legal en España con una autorización provisional de residencia otorgada por las autoridades competentes en estos casos. Las mujeres víctimas de violencia de género también pueden hacerlo de manera similar.
- Domicilio en España: El domicilio en España se acredita con el certificado de empadronamiento.
- Unidad de Convivencia: La existencia de una unidad de convivencia se demuestra con documentos como el libro de familia, certificado del registro civil y datos de los padrones municipales.
- Pareja de Hecho: La existencia de una pareja de hecho se acredita mediante la inscripción en registros específicos en comunidades autónomas o ayuntamientos, y debe haber ocurrido al menos dos años antes de la solicitud.
- Inicio de Trámites de Separación o Divorcio: Los trámites de separación o divorcio se acreditan con la presentación de la demanda o una resolución judicial.
- Declaración Jurada o Afirmación Solemne: Cuando se requiere que una persona no esté casada ni sea pareja de hecho, esto se puede acreditar mediante una declaración jurada o afirmación solemne en la solicitud.
- Independencia de los Progenitores: La independencia de los progenitores se demuestra mediante datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística o el certificado de empadronamiento histórico y colectivo, indicando que el solicitante ha vivido de forma independiente durante un período determinado.
- Personas sin Hogar: La condición de persona sin hogar se acredita mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio según las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos.
- Condición de Víctima: La condición de víctima de violencia de género o trata de seres humanos se acredita de acuerdo con los procedimientos legales y con informes de servicios sociales o entidades especializadas reconocidas.
- Requisitos de Ingresos y Patrimonio: Los requisitos de ingresos y patrimonio se evalúan utilizando información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y el País Vasco.
¿Qué obligaciones deben cumplir las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital?
- Proporcionar documentación e información precisa para acreditar los requisitos y conservar la prestación, así como recibir notificaciones y comunicaciones.
- Informar sobre cualquier cambio o situación que pueda modificar, suspender o terminar la prestación en un plazo de treinta días naturales desde que ocurran. Como puede ser, por ejemplo, empezar a trabajar.
- Comunicar cambios de domicilio o situación en el Padrón municipal que afecten al titular o a cualquier otro miembro de la unidad de convivencia en un plazo de treinta días naturales desde que ocurran.
- Reembolsar las prestaciones recibidas indebidamente.
- Notificar a la entidad gestora con anticipación las salidas al extranjero que superen los noventa días naturales por año natural, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, y proporcionar justificación en caso de ausencia por razones de salud.
- Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Cumplir las condiciones establecidas para la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con los ingresos provenientes del trabajo o actividad económica, si corresponde.
- Participar en las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Además, las personas que forman parte de la unidad de convivencia también tienen responsabilidades, como informar sobre el fallecimiento del titular, notificar cualquier hecho que pueda afectar el propósito de la prestación y cumplir con las obligaciones establecidas para el titular en caso de que este no pueda hacerlo por cualquier motivo.
¿Por qué motivos se deja de cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
Hay una serie de razones por las cuales se puede perder el IMV de manera temporal, entre las que se encuentran:
- Pérdida temporal de requisitos esenciales.
- Incumplimiento temporal de obligaciones por parte del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
- Incumplimientos previos de obligaciones que resulten en una suspensión cautelar.
- Salida al extranjero por menos de 90 días sin notificarlo o justificarlo. También como medida cautelar.
- No proporcionar la comunicación sobre el mantenimiento o cambios en los certificados emitidos por servicios sociales dentro del plazo establecido, como medida cautelar.
- No presentar la declaración de la Renta durante dos años consecutivos.
- Incumplir los límites de ingresos y patrimonio establecidos para cada año.
- Otras causas que puedan ser definidas mediante regulaciones.
Esta suspensión temporal se mantendrá mientras perdure su causa, aunque si este tiempo alcanza el año de duración se considerará el IMV como extinto. Sin embargo, si esa causa desaparece, volverá a lograrse el derecho a cobro desde el primer día del siguiente mes.
Entre los motivos que ocasionan extinción del Ingreso Mínimo Vital encontramos:
- Pérdida permanente de las obligaciones o requisitos para recibir la prestación.
- Renuncia voluntaria al IMV.
- Fallecimiento del titular de la prestación.
- Mudanza al extranjero sin notificación o sin justificación por más de 90 días.
- Incumplimiento recurrente de las condiciones para compatibilizar con el trabajo, como autónomo o asalariado. Sin embargo, desde enero de este año, existen bonificaciones que permiten contratar beneficiarios sin perder el IMV.
- Acumulación de sanciones en más de una ocasión.
- Otras causas que puedan ser definidas mediante regulaciones.